Logo

LOUDET OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y parámetros de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parte de la sentencia de grado (sobre aplicación de diferencias por aumentos suspendidos en enero-febrero 2021 y sobre la condena respecto de sumas extraordinarias), deferió para ejecución la revisión del haber inicial, la cuestión de sumas extraordinarias y la aplicación de topes, y confirmó lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Refuerzos previsionales Ejecucion Anses Ley 24.463 art.9 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Loudet Osvaldo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), metodología de actualización de haberes, inclusión de “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos, aplicación de topes (art. 9 ley 24.463/Resolución SSS 06/09), impuesto a las ganancias y aportes autónomos; impugnación de parámetros de cálculo del haber inicial y movilidad (ley 27.609 y otras normas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, decidió diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocar la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; revocar lo resuelto en instancia de grado respecto del cuestionamiento sobre sumas extraordinarias y diferir su tratamiento para la ejecución; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..." 3) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad... dejando a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad..." 4) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra las sumas otorgadas a través de 'refuerzos previsionales', 'bonos', 'suplementos', 'subsidios extraordinarios', etc. ... el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación... No obstante, tal como lo ha resuelto la C.S.J.N. en Fallos 337:1277, no es razonable que la deficiencia señalada reduzca en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo..."
- Disidencia/Salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (por ejemplo, sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sobre la aplicación del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en supuestos de quita confiscatoria), cuyos fundamentos consignó como opinión particular que no compone la mayoría. Se aclara que la solución consignada en la Parte Resolutiva es la decisión por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar