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CICCIOLI LILIANA ELISABET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por beneficio previsional por aplicación de leyes y resoluciones cuestionadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayor parte de sus puntos, difiriendo el examen de la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución y confirmando la imposición de costas y la determinación de honorarios conforme a la ley 27.423.

Reajustes Jubilacion Topes de haberes Costas Honorarios Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Anses Makler Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CICCIOLI Liliana Elisabet.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, cuestionamiento de topes de haberes —art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 06/09—, aplicación de criterio "Makler" respecto de aportes autónomos, tasa de interés aplicable, prescripción, y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el análisis del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado con las pautas indicadas y estableció costas por su orden en la alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.
- Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente." "2.
- Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ... ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "3.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente." "5.
- Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la metodología para cómputo de servicios autónomos (remarcó riesgo de reformatio in peius si se aplicara criterio que perjudique a la apelante) y explicó sus fundamentos en autos citados; sin embargo, votó por confirmar la sentencia apelada dejando salvo su criterio.

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