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MONGELOS ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

MongeIos Adolfo demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció la revisión del haber inicial para la etapa de ejecución, confirmó la sentencia recurrida en lo demás, confirmó la imposición de costas al vencido según art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Pbu Revision de haber inicial Ejecucion Costas Honorarios Prescripcion bienal Actualizacion remuneraciones Elliff Quiroga Anses


¿Quién es el actor?

MONGELOS ADOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de parámetros aplicados para la actualización de remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial y cuestiones relativas a la Prestación Básica Universal (PBU), intereses, prescripción, costas y honorarios. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 11/5/2015.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se dejó sin efecto la regulación de honorarios por la instancia de grado y se difirió su determinación para su oportunidad; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se impusieron costas por su orden en la alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior por su actuación en esta Alzada. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/texto relevantes):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/Opiniones relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la metodología aplicable a servicios autónomos (haciendo referencia a pronunciamientos propios en autos "Lichtenstein" y "Haddad") y expresa que expedirse de modo que perjudique a los únicos apelantes incurre en reformatio in peius; no obstante, votó por confirmar la sentencia apelada. No existe en el expediente una disidencia que modifique la parte resolutiva mayoritaria.

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