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MAZUREK MIRTA LILIANA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actor impugnó reajustes y la determinación del haber inicial y la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió en mayoría modificar aspectos de la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias para enero-febrero 2021 y dejó para liquidación la PBU y el tratamiento de los topes (art. 9 Ley 24.463 y Res. SSS 06/09), confirmando el resto y regulando costas y honorarios.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Prestacion basica universal Ley 27.541 (emergencia) Art. 9 ley 24.463 Resolucion sss 06/09 Costas Honorarios Liquidacion de sentencia Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad)


¿Quién es el actor?

Mazurek Mirta Liliana Teresa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, revisión del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463 y Resol. SSS 06/09), diferencias por suspensión de movilidad en 2020, deducción del impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: (i) revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; (ii) pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; (iii) revocó lo decidido respecto del art. 9 de la ley 24.463 y la Resolución SSS 06/09 y también pospuso su tratamiento para la liquidación; (iv) confirmó lo resuelto acerca de las costas en la instancia de grado en los términos expuestos y fijó costas por su orden en la Alzada; (v) confirmó la sentencia recurrida en los demás extremos que fueron materia de agravios; y (vi) determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de laley 24463 Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/reseva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones (por ejemplo, el índice pretendido para la actualización de la PBU y la aplicación de topes), lo que se consigna en el cuerpo de autos; dicha reserva no modificó la decisión de la mayoría consignada en la parte resolutiva.

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