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MONTES LUIS ALBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, pospuso el tratamiento de la PBU para la liquidación y resolvió las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.

Pbu Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.423 Costas Cpccn art. 68 Ejecucion y liquidacion Anses Apelacion


¿Quién es el actor?

MONTES LUIS ALBERTO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios vinculados a prestaciones previsionales, incluyendo determinación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de constitucionalidad sobre leyes y decretos (p. ej. ley 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por mayoría, posponer el tratamiento del cálculo/valor de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 según corresponda según si surgieran sumas a favor del actor) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
- "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales... dejando a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
- "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en relación con la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sostuvo, respecto de las costas, que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión consignada como reserva personal y que no modifica la decisión mayoritaria del acuerdo.

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