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DE GENNARO PASCUAL SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES impugnando ajustes de haberes, la Prestación Básica Universal y límites de topes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo demás, pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación/ejecución, fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios por el 30% de lo que se hubiera fijado en instancia anterior.

Anses Prestacion basica universal Topes de haberes Ejecucion Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn art. 68 Suspension movilidad Inconstitucionalidad Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

DE GENNARO PASCUAL SALVADOR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a reajustes previsionales, con pleitos sobre la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18037; Resolución SSS 06/09) y declaraciones de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió posponer el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y posponer el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 C.P.C.C.N. (y art. 36 ley 27.423 en su caso); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (...) pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó su opinión particular y propuso "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido", propuesta que quedó en reserva de su opinión y no integró la decisión de la mayoría.

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