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FARALDI ELVIRA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y la exención del impuesto a las ganancias contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la redeterminación de la PBU para la etapa de ejecución, confirmó la sentencia en lo demás, revocó lo resuelto sobre costas de grado imponiéndolas al vencido cuando correspondan y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.

Prestacion basica universal Pbu Anses Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Honorarios 30% Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Ejecucion


¿Quién es el actor?

FARALDI ELVIRA ELISA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, y cuestionamiento de retenciones (impuesto a las ganancias); además se discutieron intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor (y, de no ser así, que se establezcan en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costó por su orden en la alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in r“García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411) ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de ambas instancias, opinando que las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida; esa postura quedó consignada como opinión reservada y no integró la decisión mayoritaria.

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