MAGARIÑOS MARGARITA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó liquidaciones previsionales y solicitó revisión del haber inicial de la PBU y la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo principal la sentencia de grado, difirió el examen de la revisión del haber inicial y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, dejó sin efecto el diferimiento sobre la ley 27.609 y confirmó la imposición de costas según los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MAGARIÑOS MARGARITA MARTA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Impugnación de liquidaciones y reajustes previsionales, inclusive revisión del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 / Resol. SSS 6/2009), solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.609, cuestionamiento de retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo decidido respecto de costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor, o de lo contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; fijar costas por su orden en la Alzada y determinar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
“En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
“Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del índice para actualización de la PBU y otros puntos, remitió a precedentes y expresó criterios propios; sin embargo, la decisión de la Cámara se adoptó por mayoría y prevalece lo dispuesto en la parte resolutiva.
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