FREIRE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y la fijación de tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazando la invalidez constitucional de las normas cuestionadas y ordenando costas por su orden y honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FREIRE ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, así como del art. 9 de la ley 24.463; además, se reclamó que se fije tasa de interés y se ordene la reliquidación/reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se completó el trámite de notificación y comunicación conforme a la Acordada 10/25 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, con los alcances expuestos. 2.
- Costas por su orden en la Alzada ... 3.
- Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, proponiendo (según su voto) revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha postura quedó expresada como opinión reservada y no integró la decisión mayoritaria.
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