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ERRAMOUSPE OSVALDO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales y actualización de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo contestado por los agravios, diferió para ejecución la redeterminación de la PBU y dejó sin efecto el diferimiento previamente dispuesto respecto de la ley 27.609; impuso costas y fijó honorarios del 30% para la alzada.

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¿Quién es el actor?

Erramouspe Osvaldo Fabián.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de leyes 27.426 y 27.609, tasa de interés, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió por mayoría diferir el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial (para la etapa de ejecución); dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición a la vencida si resultaren sumas a favor del actor, o en el orden causado si no) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; además dispuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o reserva relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de algunas cuestiones — en particular expresó reservas sobre la actualización de remuneraciones y propuso diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución en línea con precedentes (expte. Nº 26695/2024, Wald). Esa opinión fue individual y la resolución se adoptó por mayoría; los fundamentos del Dr. Fantini se consignan en el texto de su voto pero no modifican la solución mayoritaria transcripta arriba.

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