CAVALLERO VICENTE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el método de movilidad y la validez de leyes y decretos que modificaron la fórmula de reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazando la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y sosteniendo que no existe irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis de la CN.
¿Quién es el actor?
CAVALLERO VICENTE ANTONIO (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: petición de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y fijación de tasa de interés; cuestionamiento del método de movilidad aplicable a prestaciones previsionales y de medidas adoptadas durante la emergencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal. Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de las medidas delegadas al Poder Ejecutivo, y se sostuvo que no existe irracionalidad manifiesta en las normas impugnadas; además se ordenaron costas por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Decisión conforme al bloque dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, señalando que en autos vinculados (Expte. Nº 26695/2024, "WALD Alicia Graciela...") correspondía revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha postura fue dejada a salvo y no integró la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: