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GUTIERREZ JOSE BENEDICTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y planteó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y la fijación de la tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, rechazó la declaración de inconstitucionalidad y los agravios sobre la metodología de movilidad por no advertir irracionalidad ni quita del haber.

Seguridad social Movilidad previsional Anses Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Emergencia Reajustes Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ JOSE BENEDICTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la validez/constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; petición de fijación de tasa de interés; cuestionamientos sobre la fórmula de movilidad aplicable a prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): Sobre aplicación temporal y naturaleza de la movilidad: "la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." Respecto de la emergencia y la delegación legislativa: "el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial..."; y "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..." Sobre control jurisdiccional y razonabilidad del método: "la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad... dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..." y, en aplicación, "no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Doctrina sobre quita de haberes: "tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la ley 27.609 y manifiesta que, en autos paralelos ("WALD ALICIA GRACIELA..."), correspondería revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha posición queda consignada como opinión separada y no integra la decisión de la mayoría.

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