DIAZ FELIX ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Díaz Félix Antonio demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y confirmó la decisión sobre costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DIAZ FELIX ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (determinación del valor de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, intereses, prescripción y costas).
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009). Se confirmó la prescripción aplicada por el fallo de grado. Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN salvo que de la liquidación resulten sumas a favor del actor; en tal caso las costas se fijarán a la vencida; se dispuso costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/observación relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de su opinión en relación con el agravio sobre el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y sobre las costas, expresando que "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes..." y proponiendo la imposición de costas a la demandada vencida; sin embargo, esa opinión quedó a salvo y la decisión de la mayoría es la transcripta arriba.
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