CIPOLLA RICARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó liquidaciones y parámetros aplicados por ANSeS para el cálculo y actualización de la Prestación Básica Universal y otros reajustes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se establezca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Cipolla Ricardo Horacio (actor en autos: “CIPOLLA RICARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de parámetros de actualización y cálculo del haber inicial —en especial la Prestación Básica Universal (PBU)— y otros reajustes; peticiones accesorias sobre inconstitucionalidad de normas, retenciones por impuesto a las ganancias, tasa de interés, topes de haberes y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difiere para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirma lo resuelto en torno a las costas de primera instancia (con imposición al vencido si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado), se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios, se imponen costas por su orden en la Alzada y se determinan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/relevancia de votos individuales: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a ciertos índices (se consignan sus considerandos en el cuerpo del fallo), pero la resolución adoptada por mayoría es la que figura en la parte resolutiva transcripta y es la que aquí se informa.
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