MITRE RICARDO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal contra ANSeS y cuestionamiento de normas de movilidad y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció materias para la etapa de ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021 y confirmó el resto de la sentencia apelada, por entender la legislación de emergencia y los criterios jurisprudenciales como razonables.
¿Quién es el actor?
MITRE, Ricardo Adrián.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios dirigidos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes, reconocimiento de refuerzos/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios, cuestionamiento de normas (leyes 27.541, 27.609, decretos, Resolución SSS 6/09) y exención de impuesto a las ganancias/aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (con arreglo a “Quiroga”); se revocó la decisión de primera instancia en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se difirieron para ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes y sobre las sumas extraordinarias; y se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en el que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que altere la parte resolutiva; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos pero acompaña la resolución mayoritaria.
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