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TORRES GRACIELA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia: diferenció para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009, confirmó costas y determinó honorarios por el 30% en la Alzada.

Pbu Anses Revision de haber Quiroga Resolucion sss 6/2009 Topes de haberes Costas Honorarios (30%) Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

TORRES, Graciela Edith.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos relativos a reajustes varios y determinación/calculo de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, resolución SSS 6/2009, retención de impuesto a las ganancias, y cuestión de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se resolvió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución (conforme “Quiroga”); revocar lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio. Así las cosas corresponde dejar sin efecto lo decidido sobre este punto." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia/salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre los servicios autónomos y señaló que, por la doctrina contra la reformatio in peius, su criterio personal propone revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado para recalcular la PBU conforme al precedente indicado; esa opinión fue expresada como salvada pero la resolución final se adoptó por mayoría.

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