MORENO RICARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución la revisión del haber inicial, revocó la aplicación de una diferencia porcentual sobre los haberes de enero-febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y confirmó las costas y la mayor parte de la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
MORENO RICARDO LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de normas y métodos de movilidad (arts. de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609), aplicación de topes y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga”; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; confirmó la imposición de costas en primera instancia según art. 68 del CPCCN condicionada a la liquidación; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y fijó para la Alzada el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "2.
- Revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto." (parte dispositiva)
3) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad..."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre determinados puntos (remitiéndose a fundamentos en autos "WALD..."), pero la resolución indicada en la parte resolutiva es la decisión mayoritaria del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: