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ESUSY FERNANDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y PBU en reclamo contra ANSeS por prestaciones previsionales. La Cámara difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para ejecución, dejó sin efecto el diferimiento referido a la ley 27.609 y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás, con costas por su orden en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Anses Prestacion basica universal Pbu Ley 27.609 Actualizacion de haberes Ripte/ingr Costas Honorarios Ejecucion Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Esusy Fernando Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de aportes autónomos y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado sujetas a la liquidación (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere fijado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que se encuentra controvertido la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte de la Sala III del Fuero en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11/11/2014 in re “QUIROGA”." "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." "Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó su opinión particular y propuso "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido", proponiendo además imponer las costas a la demandada vencida; esa propuesta quedó formulada como opinión reservada y no prevaleció.

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