LLERA MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente lo resuelto en la instancia de grado (sobre la aplicación de diferencias para enero/febrero 2021), diferió para ejecución la revisión del haber inicial y la impugnación por topes, y confirmó lo demás, incluida la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
LLERA MARIA ISABEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes y particulares del cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes (art. 9 Ley 24.463), actualización de haberes (periodos enero/febrero 2021), aplicación de la ley 27.609 y costas; además impugnación por índices y tasa de interés aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución; revocar lo ordenado en grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, o en el orden causado en caso contrario); confirmar la sentencia recurrida en lo demás; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas...”
“En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos/dissidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión respecto del índice para la actualización de la PBU y del tratamiento de la ley 27.609, remitiéndose a precedentes (“Berardi”, “Wald”) y expresando criterios sobre inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463 en supuestos de merma confiscatoria; su voto fue consignado pero la decisión de la mayoría es la que figura en la parte resolutiva.
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