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DILLON MARIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo de sus haberes previsionales y la inclusión de “refuerzos”, bonos y suplementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal y diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias, disponiendo además costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada.

Anses Reajustes Refuerzos previsionales Bonos Ley 27.426 Actualizacion de remuneraciones Ejecucion Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

DILLON MARIANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos sobre haberes previsionales; cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y reclamo por inclusión/reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y, respecto de las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, suplementos, subsidios extraordinarios) admitió parcialmente la queja y decidió diferir su análisis para la etapa de ejecución, permitiendo que la actora los replantee si en la liquidación se acreditan los extremos de hecho que justifiquen su reconocimiento. Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de 'refuerzos previsionales', 'bonos', 'suplementos', 'subsidios extraordinarios', etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental. Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión sobre la base de las consideraciones que se exponen a continuación." "Que en los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
- Votos en disidencia (relevantes): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente manifestada su opinión discrepante respecto de la metodología de actualización: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff' ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (esta posición quedó en opinión particular y no integró la decisión de la mayoría).

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