PEREZ, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez por incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241, ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, hacerla efectiva en 30 días, además de imponer costas y regular honorarios en $306.228 (3 UMA).
¿Quién es el actor?
PEREZ, LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241) por acreditación de incapacidad laboral a los fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, en caso de acordarla, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 22.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,78%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $306.228, equivalente a 3 UMA (valor UMA $102.076 Resolución SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es colegiada y la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal en acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: