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LORIA ANTONIO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de la Prestación Básica Universal y otros reajustes previsionales frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, confirmó la imposición de costas de instancia y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se determine para primera instancia.

Pbu Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Costas Honorarios de alzada 30% Diferimiento a ejecucion Ley 27.423 Cpccn art. 68 Prescripcion bienal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Loria Antonio Pedro (actor). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, aplicación de parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241); además, impugnación de costas. Decisión: La Cámara difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado imponiendo las costas al vencido si surgieran sumas a favor del actor (y, en caso contrario, que se establezcan en el orden causado) y ordenó costas por su orden en la alzada; fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo")."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión y propuso, en disidencia, "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (voto individual), propuesta que no fue adoptada por la mayoría.

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