OLIVERA ALEJANDRO RUPERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de la Prestación Básica Universal y la movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, pospuso el tratamiento de la PBU y del tope de haberes para la etapa de liquidación, y dispuso costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada.
¿Quién es el actor?
Olivera Alejandro Ruperto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de prestaciones previsionales, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), impugnación de normas (cuestiones de inconstitucionalidad, p. ej. ley 27.609) y aspectos tributarios vinculados (exención impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento de la PBU y del tope de haber en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las consecuencias previstas en el art. 36 Ley 27.423 según surja o no suma a favor del actor); confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; y fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas y opiniones particulares sobre la PBU, el planteo de inconstitucionalidad y la imposición de costas, reseñando que su posición fue dejada a salvo y que el acuerdo fue por mayoría; sus considerandos y citas (por ejemplo, sobre la reformatio in pejus y referencias a autos anteriores) se consignan como disidencia que no integra la decisión mayoritaria.
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