Logo

FARIÑA RIVALDI MARIA NILDA c/ ANSES s/PENSIONES

Demandó Fariña Rivaldi María Nilda contra ANSES por reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio y acceso a pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, reconoció la convivencia y ordenó el pago retroactivo con tasa pasiva, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios por $1.020.760 (10 UMA) para la instancia de grado y 30% en la alzada.

Convivencia en aparente matrimonio Pension anses Seguridad social Prueba testimonial y documental Retroactividad Tasa pasiva Costas Honorarios $1.020.760 Uma Ley 27.423

Actor: FARIÑA RIVALDI MARIA NILDA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio con el causante Reinaldo Ricardo Ciana y el consecuente acceso a pensión, con determinación de retroactivos, tasa de interés, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia de grado en lo decidido y materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la parte vencida y adecuó la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en $1.020.760 (10 UMA) para la instancia de grado, fijando los de alzada en el 30% de aquéllos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obran diversos elementos probatorios que, valorados en su conjunto, resultan suficientes para tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio invocada por la actora con el causante, Sr. Reinaldo Ricardo Ciana, hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 28/11/2016. En efecto, surge de las actuaciones administrativas que la accionante acompañó, entre otros elementos, acta de convivencia, información sumaria judicial, facturas de servicios, constancias de ANSeS y obra social, resúmenes bancarios, facturas de telefonía y documentación vinculada a seguros, municipalidad, Migraciones y otros organismos. Asimismo, se produjo prueba testimonial tendiente a acreditar la relación mantenida entre las partes, el trato público que se dispensaban como pareja y la convivencia alegada, elementos que deben ser ponderados conjuntamente con la prueba documental incorporada. Ello, máxime cuando la propia reglamentación del art. 53 de la Ley 24.241 admite que la convivencia pública en aparente matrimonio pueda acreditarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, estableciendo que la prueba testimonial debe ser corroborada por otros elementos de carácter documental. Que, en consecuencia, ponderadas integralmente las constancias de la causa, corresponde tener por acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para el reconocimiento de la convivencia en aparente matrimonio y, por ende, confirmar la sentencia apelada." Disidencia o voto particular relevante: "El Dr Juan Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguiente cuestión: En cuanto a la regulación de honorarios, en el marco del art. 21 de la Ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, resulta acertado diferir la regulación para dicha oportunidad." (voto particular parcial, reservado por el Dr. Fantini Albarenque; la decisión mayoritaria confirmó la regulación de honorarios conforme se indicó).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar