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INDA ABELEDO MONICA MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) incluida en el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios.

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¿Quién es el actor?

INDA ABELEDO MONICA MARTHA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, concretamente el pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y otros agravios relacionados con la liquidación del beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/04/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado." "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.-Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente. 2.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente. 3.
- Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). 4.-Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la resolución aportada.

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