VEGA ELVIRA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y por el cálculo de la Prestación Básica Universal, topes y sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU, la aplicación de topes y el análisis de sumas extraordinarias, y revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia imponiéndolas al vencido.
¿Quién es el actor?
VEGA ELVIRA ALICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y cuestionamientos al método de cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463/24.241), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”, el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y el análisis de las sumas extraordinarias; revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia e impuso las costas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N. si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor (en caso contrario, en el orden causado); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costás por su orden en la Alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
- “Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’.”
- “Que en los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados ...”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y, respecto de la PBU, “propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido.” Esa propuesta quedó en reserva personal del vocal y no integró la parte dispositiva mayoritaria, que difirió el análisis para ejecución.
- Observaciones procesales: El Tribunal declaró que examina solo los agravios pertinentes conforme art. 271 CPCCN y condicionó varias cuestiones al momento de la liquidación o ejecución, conforme precedentes citados (Quiroga, Actis Caporale, Morales).
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