CALABRESE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y cuestionó el cálculo del haber inicial de la PBU y la aplicación de topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, diferiró la revisión del haber inicial y la impugnación sobre topes para la etapa de ejecución y resolvió las costas y honorarios conforme lo indicado.
¿Quién es el actor?
CALABRESE NICOLAS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —impugnación del cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, y la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463). Se discutieron también costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó las impugnaciones en la vía apelatoria en lo principal y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió al momento de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y también diferió para la ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la resolución sobre costas de grado condicionada a la liquidación (imponiéndose las costas al vencido si surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado) y determinó honorarios por la Alzada equivalentes al 30% de lo que se fije para la instancia anterior, dejando sin efecto la regulación previa y diferiendo la determinación de la cuantía en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’...”
“En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417.”
“Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
“Que la cuestión [de las costas] ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023 ... in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de las costas, proponiendo que “las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... )”. Esa postura quedó expresada como opinión reservada y no integró la mayoría.
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