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PIGUALA DOMINGO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional inicial y cuestionó la aplicación de topes y la forma de cálculo de la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual por aumentos suspendidos en 2020, pospuso para la liquidación el examen de topes y confirmó en lo demás la decisión recurrida y las costas por su orden.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Haberes enero-febrero 2021 Topes de haberes Costas Liquidacion de sentencia Emergencia Anses


¿Quién es el actor?

PIGUALA DOMINGO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional inicial (cálculo del haber, aplicación de topes, liquidaciones, impugnación de normas y decretos relativos a movilidad y “refuerzos previsionales”; exención de Ganancias; costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo decidido en primera instancia en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; pospuso el tratamiento de los topes de haberes para la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado salvo lo que surja de la liquidación; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en esta Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional..." "Por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009)..." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones puntuales (p. ej. planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y criterios sobre topes), señalando fundamentos propios que remite a precedentes (se trata de una salvedad individual y no de la decisión de la mayoría).

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