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MORA SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios y revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió la revisión del haber inicial y del cuestionamiento por topes para la etapa de ejecución e indicó la aplicación del ISBIC hasta el 28.2.09 y del índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09, impuso costas por su orden y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.


¿Quién es el actor?

MORA SUSANA BEATRIZ (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, revisión del haber inicial y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de parámetros de actualización, aplicación de topes (art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 6/2009), costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes para la etapa de ejecución conforme a “Quiroga”; dispuso aplicar el ISBIC (cfr. “Elliff”) para actualizar remuneraciones hasta el 28/2/2009 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; dejó sin efecto la regulación de honorarios de instancia y diferió su determinación; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado en los términos indicados; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente... en relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en reserva/diferencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertos índices y remite a precedentes (p. ej. expte. Berardi y Parenti), señalando en su parte que "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." Esa manifestación queda a salvo del juez, pero la decisión mayoritaria es la expresada en la parte resolutiva. 8.

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