ROCA CARLOS NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios relativos al haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión de grado al excluir la aplicación de diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferir el tratamiento de topes para la ejecución y confirmar lo demás, incluidas costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
ROCA CARLOS NORBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados a la actualización del haber inicial, aplicación de índices para actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, y la imposición de topes de haberes (art. 26 ley 24.241); impugnación sobre parámetros de actualización y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo decidido en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados durante 2020; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas de grado en los términos expuestos; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y disponer costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión se adopta por mayoría según consta.
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