BRUNO EDUARDO ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes por prestaciones previsionales y la aplicación de refuerzos y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó las demás decisiones, con costas por su orden y honorarios fijados en el 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
Bruno Eduardo Ariel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (reajustes, “bonos”/refuerzos, aplicación de topes de haberes, y cuestiones vinculadas a movilidad conforme leyes y decretos señalados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con pautas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que ha de señalarse que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas a doctrina de la CSJN).
- "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Sobre los refuerzos extraordinarios: "En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..." (se difiere la acreditación para ejecución).
- Respecto de los topes de haberes: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Sobre costas y honorarios: se aplican las pautas de la CSJN (in re "Morales, Blanca Azucena...") y del art. 36 ley 27.423; "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además, "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia/reseña de votos: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas sus opiniones y remisiones a precedentes (por ejemplo, remitió a fundamentos de autos "WALD Alicia Graciela c/ANSeS" respecto del diferimiento de la ley 27.609), pero la resolución adoptada corresponde a la mayoría tal como consta en la parte resolutiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: