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COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (EX NIDERA SA) c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamo contencioso administrativo de COFCO contra AFIP por procedimientos vinculados al proceso de conocimiento. La Cámara confirmó los honorarios previamente regulados a favor de la representación letrada de la parte demandada, reguló adicionalmente honorarios por $415.449,32 y redujo los emolumentos del perito a $204.152 por razones de proporcionalidad y eficacia profesional.

Camara contencioso administrativo Afip Cofco international Honorarios Emolumentos periciales Regulacion Uma Ley 27.423 Resolucion sga 1785/26 Confirmacion y modificacion


¿Quién es el actor?

COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. (ex Nidera S.A.).

¿A quién se demanda?

EN-AFIP DGI.
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento contra la AFIP (cuestiones vinculadas a la regulación de honorarios y emolumentos profesionales en el expediente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios ya regulados en favor de la representación legal y dirección letrada de la parte demandada; además, reguló en la suma de $415.449,32 los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada por la actuación en esta Alzada, y redujo a $204.152 los emolumentos regulados a favor del perito contador Alberto Benito López. Se aclara que los montos no incluyen IVA. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "1º) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220, respectivamente; ponderando lo establecido en los artículos 6º, 7°, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, en los artículos 16, 19, 20, 21, 29 y concordantes de la ley 27.423 y en la resolución SGA 1785/26–; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso cumplidas ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la representación legal y dirección letrada de la parte demandada." "2°) Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada –contestación de agravios de fs. 1458/1464–, corresponde REGULAR en la suma de $415.449,32 –equivalente a 4,07 UMA– los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "3º) Que, por último, en atención a la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito designado en autos y la adecuada proporción que debe guardar sus emolumentos con los fijados al resto de los profesionales intervinientes, corresponde REDUCIR a la suma de $204.152 –equivalente a la cantidad de 2 UMA– los emolumentos regulados a favor del perito contador Alberto Benito López (arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA N° 1785/26)."
- Disidencias/relevantes: No consta voto en disidencia; se deja constancia de la excusación del Dr. Marcelo Daniel Duffy (resolución de fecha 12/11/2025).

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