PINI, CLAUDIO CARLOS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Pini promovió amparo contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable, sin costas de alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
PINI, Claudio Carlos.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), Ley 20.628.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas normas de la Ley 20.628 y sus modificatorias por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas no prescriptas, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la AFIP y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada exclusivamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable. No se impusieron costas de Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) Que, por sentencia del 6/5/2026, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 1, 2, 26 inc. i), 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley 20.628 y sus modificatorias; (ii) dispuso el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora; (iii) ordenó el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto por los períodos no prescriptos (cfr. la aplicación del plazo de prescripción quinquenal previsto por el art. 56, inc. c, segundo párrafo, de la ley n° 11.683, t.o. 1998), con más los respectivos intereses, calculados desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de efectivo pago a la tasa pasiva que establece el Banco Central de la República Argentina; e (iv) impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"4º) Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente “García” (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento” (sentencia del 02/07/2019, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la parte actora (v. presentación del 31/5/2023), corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
"En cuanto a la tasa de interés aplicable, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía y en la resolución 3/2024 –aplicable a partir del 01/02/2024–, y sus modificatorias, hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe (esta Sala, “Fauvety, Martha Adelina c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 08/02/2022; “Muiños, Alberto César c/ EN – AFIP s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 08/03/2022, “Villegas, Carlos Alberto c/ EN – AFIP – Ley 20628 s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 17/03/2022; entre otras)."
"Por lo expuesto, VOTO por: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en cuanto a tasa de interés aplicable. Sin costas de Alzada en atención a la falta de contradicción."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Morán, Duffy y Vincenti) adhieren al voto que precede y la parte resolutiva refleja el acuerdo de la Sala.
Fechas y referencias relevantes: Sentencia de primera instancia 6/5/2026; firma del acuerdo y fecha de sentencia 20/08/2026; referencias a resoluciones aplicables para intereses: Resolución 559/2022 (Ministerio de Economía) y Resolución 3/2024 (aplicable desde 01/02/2024). Aplicación del plazo de prescripción quinquenal según art. 56, inc. c, segundo párrafo, ley 11.683 (t.o. 1998).
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