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VALLARELLI, MARIA ELENA Y OTRO c/ EN-PJN-CUERPO MEDICO FORENSE-MORGUE JUDICIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron al Estado Nacional (Cuerpo Médico Forense - Morgue Judicial) por daños y perjuicios por lesiones constatadas en el cadáver. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda y sólo modificó la imposición de costas, disponiendo su distribución en el orden causado en ambas instancias.

Morgue judicial Falta de servicio Nexo causal Prueba Dano moral Costas Cpccn art. 68 Responsabilidad del estado Accion de danos y perjuicios Carga dinamica de la prueba


¿Quién es el actor?

VALLARELLI, MARIA ELENA y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Poder Judicial
- Cuerpo Médico Forense
- Morgue Judicial; tercero citado: Dr. Héctor Enrique Di Salvo.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (incluido daño moral) por lesiones y deformaciones faciales verificadas en el cuerpo del difunto Rodolfo Valentín Bergueiro, presumiblemente ocurridas en la Morgue Judicial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda (se rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba del nexo causal y de la falta de servicio imputable a la Morgue). Se modificó la imposición de costas: se distribuyen en el orden causado en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, desde esta perspectiva, tal como fue expresamente destacado por la a quo, considero que el recurrente no ha logrado acreditar que las lesiones en el rostro de quien en vida fuera el Sr. Rodolfo Valentin Bergueiro se hayan producido en la sede de la morgue judicial. [...] En el caso, más allá de que la parte demandante no logró individualizar ni acreditar de manera concreta un hecho u omisión específico, con determinación de sus circunstancias temporales y espaciales, que permita sustentar un obrar ilegítimo o irregular imputable a la demandada en relación con las laceraciones del difunto, lo cierto es que tampoco se verifica la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre la conducta estatal que se reprocha y los daños cuya reparación se pretende." "Que, por todo lo expuesto y frente a la falta de razones que conduzcan a admitir la postura de la parte actora, corresponde rechazar su recurso y confirmar la sentencia apelada en ese aspecto." "Que, sin perjuicio de lo anterior, con relación a las costas, toda vez que los actores pudieron creerse con derecho a demandar, resulta pertinente apartarse del principio objetivo de la derrota y, por ende, distribuir los gastos causídicos de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). En consecuencia, corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la sentencia recurrida, lo que torna inoficioso pronunciarse sobre las apelaciones deducidas respecto de ellos."
- Votos: El voto que expone los fundamentos corresponde al Dr. Jorge Eduardo Morán; los Dres. Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy adhirieron. No hubo disidencia.

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