BACA MORENO, EDUARDO ANIBAL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron recurso extraordinario en causas sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria porque transcurrió el plazo de tres meses desde la última actuación impulsora (providencia de 24/2/26) sin que se practicara acto que impulse el trámite.
¿Quién es el actor?
BACA MORENO, EDUARDO ANÍBAL y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (según carátula: EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: sostenimiento de un recurso extraordinario/incidencia en la vía contencioso administrativa relativo a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en las presentes actuaciones en los términos de los arts. 315 y 318 del CPCCN, ordenando registro, notificación y devolución de autos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que, en el inc. 2º, del art. 310 del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que -por circunstancias de hecho o de derecho
- las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta Sala, causa “Estévez, Gloria Susana c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sentencia del 30/7/93)."
"2º) Que el instituto en examen reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta Sala, “Risso y otros c/ B.C.R.A.”, sent. del 12/8/91 y “Grisolía, Roberto Jorge c/ Ministerio del Interior”, sent. del 6/2/92, entre otras). Así, su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración indefinida de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones (confr. “Greco Hnos. S.A. s/ recurso de apelación de impuestos internos-vino y sobretasas”; sent. del 30/11/90, entre otras)."
"3º) Que, en autos, la última resolución que tuvo por efecto impulsar el proceso — con relación al recurso extraordinario— fue la providencia del 24/2/26, que ordenó correr traslado de aquella presentación y estipuló expresamente que recaía en la parte interesada la confección de la cédula pertinente."
"Desde entonces y hasta la presentación formulada por la contraria, transcurrió el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso, por lo que corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria en las presentes actuaciones en los términos de los arts. 315 y 318 del CPCCN. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los tres jueces.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: