RUIZ, LUCIANO AUGUSTO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, Luciano Augusto Ruiz, reclamó el pago de intereses por $176.748,04 derivados de liquidación complementaria. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la decisión de grado por falta de previsión íntegra y ausencia de actividad útil de la contraria.
¿Quién es el actor?
Luciano Augusto Ruiz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (M. Seguridad
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución de liquidación por intereses adeudados por $176.748,04 y orden de depósito/ejecución de dicho monto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la decisión de primera instancia que intimó al Estado a depositar $176.748,04, con costas no impuestas por la falta de actividad útil de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"4°) Que, en los precedentes “Giovagnoli” (Fallos: 322:2132), “Curti” (Fallos: 339:1812) y “Martínez” (Fallos: 343:1894) la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció cómo debía interpretarse el marco normativo aplicable al caso, a cuyas consideraciones cabe remitir, al solo fin de evitar reiteraciones innecesarias."
"AsÍ, toda vez que, en el caso, la demandada no hizo la previsión “íntegra” las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—, lo cual motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretenderse que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672 (v. asimismo, pronunciamiento de la Corte en CAF 26204/2008/1/RH1 “Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 22/4/21)."
- Votos/dissenting: No consta disidencia; la resolución final fue por mayoría (acuerdo de Sala IV) conforme al bloque resolutivo transcripto.
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