RAMOS, ROBERTO DANIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó ejecución de crédito laboral y regulación de honorarios por la etapa de ejecución frente al Estado Nacional. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y admitió la fijación de emolumentos profesionales para el Dr. Fernando M. Besteiro por las labores de ejecución.
¿Quién es el actor?
Dr. Fernando Manuel Besteiro (letrado patrocinante del actor).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina / Estado Nacional (parte demandada en la ejecución).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por las tareas realizadas en la etapa de ejecución de sentencia para el cobro del crédito laboral reconocido al actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Fernando Manuel Besteiro, se revocó la resolución apelada y, en consecuencia, se admitió la fijación de emolumentos profesionales a su favor, conforme al considerando 3º del pronunciamiento; con costas (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1º) Que, el 17/4/26, el señor juez subrogante de primera instancia rechazó el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Fernando Manuel Besteiro —letrado patrocinante de la parte actora—, en virtud de los trabajos realizados en la etapa de ejecución para el cobro del crédito adeudado al actor. Al respecto, consideró que las tareas efectuadas por el profesional a los fines de garantizar de la percepción de las sumas reconocidas en el pleito no excedieron las normales para el cumplimiento voluntario —por parte de la demandada— de lo allí resuelto (cfr. fallo plenario “Farrando”, del 24/8/82)."
"2º) Que, contra esa decisión, el 21/4/26, el Dr. Besteiro interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación (v. providencia del 27/4/26), y contestado por su contraria el 29/4/26. Sostiene que la cancelación del crédito de marras fue alcanzada recién a raíz de reiteradas intimaciones al Estado Nacional para que cumpla con las obligaciones a su cargo; circunstancia que —según su interpretación— habilita a la fijación de emolumentos en su favor."
"3º) Que, esta Sala ya se ha expedido —en innumerables ocasiones— sobre la aplicación del plenario de la Cámara, “Farrando” (24/08/82). Sobre tales parámetros, la compulsa del expediente pone en evidencia una serie de actuaciones del letrado de la parte demandante que se corresponden con labores que exceden el trámite propio de cobro de las acreencias en razón de la demora en que incurrió la demandada. Así, entre otras diligencias, se verifica en autos la realización de múltiples intimaciones a fin de que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina cumpliera con su manda de practicar la pertinente liquidación por capital e intereses de crédito laboral correspondientes al período de pasividad del actor (v. presentaciones del 4/12/24, 12/2/25, 4/3/25, 31/3/25, 30/4/25 y 27/5/25); extremo que recién fue satisfecho el 2/6/25."
"Sobre tales bases, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Dr. Besteiro y, en consecuencia, admitir la procedencia de la regulación de honorarios profesionales en su favor por la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva ni se consignan votos contrapuestos; la decisión consta como acuerdo de la Sala.
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