ELECTRONICA MEGATONE SRL (TF 175463379-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Amparo por mora promovido por ELECTRONICA MEGATONE SRL contra la Dirección General Impositiva buscando control de actuación administrativa. La Cámara redujo los honorarios regulados a favor del letrado apoderado a $714.532 (equivalente a 7 UMA), considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo realizado.
¿Quién es el actor?
ELECTRONICA MEGATONE SRL (TF 175463379-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (recurso directo de organismo externo).
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los honorarios regulados a favor del doctor Juan Manuel Álvarez Echagüe a la suma de $714.532, equivalente a 7 UMA; se ordena su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclara que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora—, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite del proceso, corresponde REDUCIR a la suma de $714.532 —equivalente a la cantidad de 7 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Juan Manuel Álvarez Echagüe, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 37, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA nº 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que anteceden deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos / disidencias: No consta disidencia en el texto disponible; la decisión consta como acordada por la Sala IV (firmas de los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy).
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