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ELECTRONICA MEGATONE SRL (TF 175463379-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Amparo por mora promovido por ELECTRONICA MEGATONE SRL contra la Dirección General Impositiva buscando control de actuación administrativa. La Cámara redujo los honorarios regulados a favor del letrado apoderado a $714.532 (equivalente a 7 UMA), considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo realizado.

Recurso directo Amparo por mora Honorarios Uma Ley 27.423 Direccion general impositiva Reduccion de honorarios Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv


¿Quién es el actor?

ELECTRONICA MEGATONE SRL (TF 175463379-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (recurso directo de organismo externo).

¿Qué se resolvió?

Se redujeron los honorarios regulados a favor del doctor Juan Manuel Álvarez Echagüe a la suma de $714.532, equivalente a 7 UMA; se ordena su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclara que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora—, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite del proceso, corresponde REDUCIR a la suma de $714.532 —equivalente a la cantidad de 7 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Juan Manuel Álvarez Echagüe, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 37, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que anteceden deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos / disidencias: No consta disidencia en el texto disponible; la decisión consta como acordada por la Sala IV (firmas de los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy).

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