GRUPO PEÑAFLOR SA (TF 115739265-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por GRUPO PEÑAFLOR S.A. contra la Dirección General Impositiva por la regulación de honorarios de la representación letrada del Fisco. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— confirmó la regulación de los honorarios a favor de la dirección letrada del Fisco Nacional, por considerar acreditados el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores realizadas.
¿Quién es el actor?
GRUPO PEÑAFLOR S.A.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI) / Fisco Nacional (representación letrada).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado a la impugnación de la regulación de honorarios devengados por la dirección letrada del Fisco Nacional (cuestión de liquidación/regulación de honorarios y su pago).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios en favor de la dirección letrada del Fisco Nacional y dispuso que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423; asimismo aclaró que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la dirección letrada del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA n.° 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos/diferencias: El fallo consta como acuerdo de la Sala IV integrado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy; no se consignan disidencias en el texto dispositivo.
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