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CAR SECURITY SA (TF 34267061-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Car Security SA promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva solicitando amparo por mora. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— resolvió reducir los honorarios regulados a $714.532 (equivalente a 7 UMA), disponiendo su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA.

Recurso directo Amparo por mora Honorarios Reduccion de honorarios Uma Ley 27.423 Articulo 51 Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv


¿Quién es el actor?

CAR SECURITY SA (TF 34267061-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo por amparo por mora (reclamo por dilaciones en la actuación administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios regulados a la suma de $714.532 (equivalente a 7 UMA) en favor de la Dra. Daniela Paula Manesi, letrada apoderada de la parte actora, y dejó constancia sobre la forma de cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y la exclusión del Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora—, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite del proceso, corresponde REDUCIR a la suma de $714.532 —equivalente a la cantidad de 7 UMA— los honorarios regulados en favor de la doctora Daniela Paula Manesi, quien actuó como letrada apoderada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 37, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que anteceden deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos / disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el documento aportado; la decisión consta como acordada por los firmantes.

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