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DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SA c/ EN-SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION-RESOL 765/21 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

Destilería Argentina de Petróleo S.A. impugnó la Resolución 765/21 de la Secretaría de Energía. La Cámara redujo los emolumentos regulados a favor de la representación de la demandada a $102.076 (1 UMA), con fundamento en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la calidad y extensión de las labores.

Recurso directo Secretaria de energia Regulacion de honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Articulo 51 Iva Reduccion de honorarios Camara contencioso administrativo federal sala iv


¿Quién es el actor?

DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- Secretaría de Energía de la Nación
- (Resol. 765/21).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución 765/21 de la Secretaría de Energía, con impugnación de regulación de honorarios/emolumentos de la representación legal de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió reducir a la suma de $102.076 (equivalente a 1 UMA) en conjunto los emolumentos de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación legal de la demandada, disponiendo su cancelación conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y aclarando que dicho monto no incluye el IVA, el cual deberá adicionarse según corresponda. Se ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas de este proceso ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de $102.076 —equivalente a 1 UMA—, en conjunto, los emolumentos de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación legal de ldemandada (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423; resol. SGA n° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final ni en el texto provisto.

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