DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SA c/ EN-SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION-RESOL 765/21 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
Destilería Argentina de Petróleo S.A. impugnó la Resolución 765/21 de la Secretaría de Energía. La Cámara redujo los emolumentos regulados a favor de la representación de la demandada a $102.076 (1 UMA), con fundamento en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la calidad y extensión de las labores.
¿Quién es el actor?
DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.
¿A quién se demanda?
EN
- Secretaría de Energía de la Nación
- (Resol. 765/21).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución 765/21 de la Secretaría de Energía, con impugnación de regulación de honorarios/emolumentos de la representación legal de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió reducir a la suma de $102.076 (equivalente a 1 UMA) en conjunto los emolumentos de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación legal de la demandada, disponiendo su cancelación conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y aclarando que dicho monto no incluye el IVA, el cual deberá adicionarse según corresponda. Se ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas de este proceso ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de $102.076 —equivalente a 1 UMA—, en conjunto, los emolumentos de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación legal de ldemandada (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423; resol. SGA n° 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final ni en el texto provisto.
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