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LINDAL ARGENTINA SA (TF 108543214-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Lindal Argentina SA promovió recurso directo contra la DGA solicitando regulación y/o incremento de honorarios profesionales. La Cámara Federal hizo lugar: elevó a $1.200.413,76 los honorarios regulados por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y reguló en $420.553,12 los honorarios correspondientes a la Alzada, con la constancia de pago conforme al art. 51 y sin inclusión del IVA.

Recurso directo Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Art. 51 Camara contencioso administrativo federal Dga Iva Arancel


¿Quién es el actor?

LINDAL ARGENTINA SA (representada por el Dr. Javier Zunino).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) u organismo dependiente (recurso directo de organismo externo).
- Objeto de la demanda: Regulación y/o incremento de honorarios profesionales devengados por la actuación letrada en el proceso administrativo y en la instancia ante la Cámara (recurso directo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo respecto de los honorarios; se elevó la suma a $1.200.413,76 (11,76 UMA) por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y se reguló en $420.553,12 (4,12 UMA) los honorarios correspondientes a la Alzada. Se ordena la cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclara que las sumas no incluyen el IVA, que, en su caso, deberá adicionarse según la situación del profesional frente al tributo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $1.200.413,76 —equivalente a 11,76 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Javier Zunino, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "De conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido —fondo— y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $420.553,12 —equivalente a 4,12 UMA— los honorarios del mencionado profesional (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.

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