LINDAL ARGENTINA SA (TF 108543214-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Lindal Argentina SA promovió recurso directo contra la DGA solicitando regulación y/o incremento de honorarios profesionales. La Cámara Federal hizo lugar: elevó a $1.200.413,76 los honorarios regulados por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y reguló en $420.553,12 los honorarios correspondientes a la Alzada, con la constancia de pago conforme al art. 51 y sin inclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
LINDAL ARGENTINA SA (representada por el Dr. Javier Zunino).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) u organismo dependiente (recurso directo de organismo externo).
- Objeto de la demanda: Regulación y/o incremento de honorarios profesionales devengados por la actuación letrada en el proceso administrativo y en la instancia ante la Cámara (recurso directo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo respecto de los honorarios; se elevó la suma a $1.200.413,76 (11,76 UMA) por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y se reguló en $420.553,12 (4,12 UMA) los honorarios correspondientes a la Alzada. Se ordena la cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclara que las sumas no incluyen el IVA, que, en su caso, deberá adicionarse según la situación del profesional frente al tributo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $1.200.413,76 —equivalente a 11,76 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Javier Zunino, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)."
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido —fondo— y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $420.553,12 —equivalente a 4,12 UMA— los honorarios del mencionado profesional (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.
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