Logo

YANKILLEVICH CONTI, ANA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 536/15 - RESOL 398/25) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La actora solicitó el beneficio indemnizatorio previsto en la ley 24.043 por haber nacido en el exterior durante el exilio de sus progenitores. La Cámara admitió la conexidad, hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la resolución administrativa 398/25 y ordenó devolver las actuaciones para que la autoridad practique la liquidación del beneficio por el período 13.12.1976 al 28.10.1983.

Ley 24.043 Exilio Hijos de exiliados Indemnizacion Recurso directo Conexidad Corte suprema ? de maio Devolucion para liquidacion administrativa Cpccn art. 68 Competencia


¿Quién es el actor?

Ana Yankillevich Conti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (resolución 398/25).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de apelación contra la resolución administrativa que desestimó su solicitud del beneficio previsto por la ley 24.043 y sus ampliatorias, por haber nacido en el exterior durante el exilio de sus padres.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la conexidad denunciada por la Sala V, se declaró competente, hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la resolución 398/25 y devolvió las actuaciones a la autoridad administrativa para que practique la correspondiente liquidación del beneficio considerando como período indemnizable el comprendido entre el 13.12.1976 y el 28.10.1983. Se distribuyeron los gastos causídicos por su orden (art. 68, 2.º párr., CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que, en el citado precedente 'De Maio' —así como en los que a él se remitieron—, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió extender el beneficio en cuestión a los hijos de exiliados políticos —a pesar de no haber estado sujetos a 'detención', en los términos de la ley 24.043— por haber nacido en el exterior, a raíz del extrañamiento de sus progenitores." 2) "De este modo (y en contraposición a lo que había dictaminado previamente la Procuración General), la Corte sostuvo que el 'amplio espíritu' adoptado por el Congreso en la materia hacía que, 'habiéndose aceptado ampliamente el derecho de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, [careciera] de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida […, es decir que] las demandantes se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal' (fallo citado. En especial, considerandos 8° y 9°)." 3) "Que, en el citado precedente 'Gurrucharri', del 7.6.2010, se estableció que '[t]odos los reclamos judiciales interpuestos en los términos de las leyes n° 24.043 y 24.411 por parte de los integrantes de un mismo grupo familiar con sustento en circunstancias fácticas similares a todos ellos, aun cuando hayan sido resueltos en sede administrativa por distintas resoluciones, deberán ser judicialmente decididos por la Sala que dirimió la primera contienda con el dictado de una sentencia definitiva o, de no haberse dictado ésta, por la Sala que previno...'."
- Votos o disidencias: No se consigna disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del acuerdo mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar