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BRIZUELA, ORLANDO DONATO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron ejecución coactiva por sumas adeudadas en concepto de intereses conforme a la ley 23.982. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte recurrida y consideró la apelación inadmisible por no alcanzar el monto mínimo previsto en el art. 242 del CPCCN.

Ejecucion coactiva Embargo bancario Admisibilidad de apelacion Monto minimo art. 242 cpccn Ley 23.982 Acordada csjn 20/25 Costas Estado nacional Seguridad social/militar Jurisdiccion contencioso administrativa

Actor: BRIZUELA, ORLANDO DONATO y otros. Demandado: Estado Nacional (EN
- M SEGURIDAD
- PFA). Objeto de la demanda: ejecución coactiva y embargo bancario por sumas adeudadas en concepto de intereses reconocidos en favor de los actores en causas relativas al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (liquidaciones practicadas y aprobadas en marzo de 2026).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso interpuesto. Con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad
- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)." "Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 20/3/2026. En esta inteligencia, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación se relaciona con liquidaciones cuyos montos, considerados individualmente —conf. liquidación practicada el 10/3/2026 y aprobada el 20/3/2026— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000, vigente a la fecha de presentación de la demanda o su reconvención en el pleito (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo final.

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