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CORULO, ADRIANA VANESA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecución por pago de acreencias reconocidas contra el Estado Nacional. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional y rechazó el recurso por inadmisibilidad conforme al monto involucrado, con costas por su orden.

Ejecucion coactiva Recurso de apelacion Inadmisibilidad Monto Art. 242 cpccn Acordada csjn 20/25 Costas Estado nacional Ley 24.624 Intimacion de pago


¿Quién es el actor?

CORULO, ADRIANA VANESA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-M Seguridad
- PFA / EN-M SEGURIDAD -PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución coactiva para el pago de acreencias reconocidas por importe de $1.467.561,14 (liquidación aprobada el 6/6/2024) y medidas vinculadas a la intimación para el pago o la prórroga conforme art. 20 de la ley 24.624.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto y, por ello, rechazó la pretensión recursiva. Con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, 'Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad
- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)." "Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 21/4/2026. En esta inteligencia, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación —conf. liquidación aprobada el 6/6/2024— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva final; la decisión se toma por acuerdo del Tribunal en los términos transcritos.

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