UNILEVER ARGENTINA SA-TF 39449-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Unilever Argentina S.A. impugnó ajustes de valor por cánones y regalías aplicados por la DGA sobre importaciones (cargos 1803/15 y 1833/15). La Cámara rechazó el recurso directo del Fisco Nacional, confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que dejó sin efecto los cargos cuestionados y elevó las regulaciones de honorarios conforme al considerando 7°.
¿Quién es el actor?
UNILEVER ARGENTINA SA (actora).
- Demandado / recurrente: DGA / Fisco Nacional (organismo que interpuso el recurso).
- Objeto de la demanda: Impugnación de ajustes de valor aduanero por la no inclusión de cánones/regalías en los precios de destinación de importación (cargos 1803/15
- materias primas
- y 1833/15
- productos terminados para reventa).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó la decisión apelada del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la resolución DE PRLA 4594/18 y dejado sin efecto los cargos 1803/15 y 1833/15, con costas; asimismo, se elevaron las regulaciones de honorarios y se fijaron los correspondientes conforme al considerando 7°.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En particular, debe señalarse que la revocación del cargo 1833/15 —referido a productos destinados a la reventa— se fundó en que, en sede aduanera, la obligación ya había sido considerada pagada y consentida. Ello exime a la Cámara de analizar los argumentos del recurrente relativos a la vinculación económica de los proveedores de dichos bienes y a la concurrencia de la condición de venta, pues carecen de correlato con lo efectivamente resuelto."
"Por lo demás, el argumento dirimente de la decisión apelada —consistente en que no había relación dada la libertad de la importadora para adquirir insumos locales o extranjeros, de firmas vinculadas o independientes en forma indistinta— no mereció cuestionamientos concretos por parte del apelante. El Fisco omitió rebatir la valoración de la prueba de informes de los proveedores del exterior (fs. 171, 175, 178, 180 vta. y 181 de las act. adm.) y de la pericia contable (fs. 149/152), elementos que demostraron fehacientemente la ausencia de relación. En esas condiciones, al prescindir de la crítica de los fundamentos fácticos y probatorios que sirvieron de sustento a la decisión, el recurso se reduce a una mera discrepancia subjetiva que no alcanza para descalificar lo resuelto."
"Todo lo dicho conduce al rechazo de la apelación y a la confirmación de la sentencia recurrida, en tanto no se advierte que haya mediado arbitrariedad en la apreciación de los hechos probados, ni un error de magnitud suficiente como para apartarse de lo decidido (arg. art. 1180, ap. b, del Código Aduanero)."
- Regulación de honorarios (extracto relevante):
"corresponde ELEVAR sus honorarios a la suma de $38.686.804 –equivalentes a 379 UMA– [letrado apoderado]; ... ELEVAR sus emolumentos a la suma de $14.596.868 -equivalentes a 143 UMA
- [perito contadora]; ... ELEVAR a la suma de $7.298.434 -equivalentes a la cantidad de 71,5 UMA
- [consultor técnico]; ... REGULAR los honorarios ... en la suma de $13.576.108 –equivalentes a la cantidad de 133 UMA– [actuación en esta instancia]."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en la parte resolutiva; la resolución final es por acuerdo de la Cámara conforme al texto transcripto.
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