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CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS SA (TF 38092-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Conarco Alambres y Soldaduras SA impugnó cargos aduaneros por ajuste de valor relativos a cánones y regalías. La Cámara confirmó la revocación del ajuste practicado por la Aduana y desestimó el recurso del Fisco por falta de prueba objetiva sobre la relación y condición de venta de las regalías; además confirmó la regulación de honorarios.

Aduana Ajuste de valor Canones Regalias Condicion de venta Valor de transaccion Prueba objetiva Discoverer Revocacion de cargos Honorarios


¿Quién es el actor?

CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS SA (recurrente en el trámite administrativo y actora en el directo).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación de cargos por ajuste de valor aduanero (cargos 343/15 y 344/15) derivados de la adición de cánones y regalías al valor FOB de importaciones (U$S 526.907,33 y $459.247,33 respectivamente) por operaciones 2010-2012; cuestionamiento del método de cálculo y de la condición de venta y relación entre cánones y mercaderías.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó la decisión apelada que había revocado el ajuste de valor y dejado sin efecto los cargos objetados; con costas. Asimismo se confirmó la regulación de honorarios practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que interesa al caso bajo examen, el artículo 8º, apartado 1º, establece: '[p]ara determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: …c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar…' (énfasis añadido)." "Al contrastar estas pautas jurisprudenciales con las circunstancias fácticas de la presente causa, se advierte que el ajuste formulado por el servicio aduanero presenta vicios de fundamentación y de cálculo que impiden su convalidación. EN EFECTO, se encuentra acreditado que una parte sustancial de la mercadería ajustada en el caso consistía en insumos destinados a la fabricación de productos licenciados junto con otros componentes locales y extranjeros. Sin embargo, la Aduana no detrajo la porción del canon ajena a las mercaderías importadas, sino que tomó el monto total de las regalías –calculadas sobre el precio de venta interno, que incluye costos e insumos locales– y lo prorrateó sobre el valor FOB de las mercaderías procedentes de vendedores ESAB y Eutectic (v. fs. 6/7, act. adm.)." "Por el contrario, en el caso de autos, la Aduana aplicó una misma fórmula de cálculo para ambos tipos de mercadería, cuando debió considerar el costo de producción respecto a los bienes vendidos después de un proceso de transformación. Esta Sala tiene dicho, de modo concordante, que la utilización de tales herramientas informáticas no suple la carga aduanera de aportar los documentos definitivos de las operaciones. La información contenida en dichos registros reviste un carácter meramente indicativo y, por ende, resulta insuficiente por sí sola para sustentar de modo concluyente una pretensión de ajuste, si no se halla respaldada por los respectivos despachos de importación y el resto de la documentación complementaria que permita verificar de manera cierta, objetiva y cuantificable la composición real de cada transacción (cfr. esta Sala, causa 22902/23 'Helm Argentina SRL', sent. del 19/10/23)." "En suma, dado que no se advierte arbitrariedad en la apreciación de los hechos probados, ni un error de magnitud suficiente como para apartarse de lo decidido, corresponde rechazar la apelación y confirmar la revocación del ajuste y los cargos (arg. art. 1180, ap. b, del CA), con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que hizo mayoría fue la confirmación de la revocación del ajuste y la desestimación del recurso del Fisco.

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