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BANCO MACRO SA (TF 96970075-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Banco Macro SA interpuso recurso directo contra la Dirección General Impositiva reclamando, entre otros extremos, la liquidación de honorarios. La Cámara confirmó los honorarios de los Dres. José María Sferco y Luis Andrés Panetta y fijó, por las tareas ante la alzada, los emolumentos del Dr. Panetta en 231 UMA (equivalente a $23.579.556).

Banco macro Direccion general impositiva Recurso directo Honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios Emolumentos $23.579.556


¿Quién es el actor?

BANCO MACRO SA.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo (impugnación vinculada al trámite ante la Dirección General Impositiva; en la resolución se resuelven aspectos relativos a honorarios de los letrados de la parte actora y emolumentos por tareas ante la alzada).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los honorarios de los Dres. José María Sferco y Luis Andrés Panetta en su carácter de letrados apoderados de la parte actora; y, por las tareas realizadas ante la alzada, fijó los emolumentos del Dr. Panetta en 231 UMA, equivalente a $23.579.556.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de los Dres. José Maria Sferco y Luis Andrés Panetta, en su carácter de letrados apoderados de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423). II. Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE FIJAN los emolumentos del Dr. Panetta en 231 UMA –equivalente a $ 23.579.556
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1785/2026 C.S.J.N.)."
- Otros antecedentes procesales relevantes: se deja constancia, a efectos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, que suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira en su carácter de Juez de Cámara subrogante conforme a la Acordada Nº 2/2026 de la Cámara. (No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio suministrado.)

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