BRINDESI ELISEO ANIBAL Y OTROS c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores demandaron por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitaron reintegros. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y, revocando su rechazo al reintegro, ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los periodos no prescriptos desde la interposición de la demanda con más intereses conforme al considerando X.
¿Quién es el actor?
Brindesi Eliseo Aníbal y otros (promovieron la demanda; se menciona también a Luis Oscar Bruno en la descripción de la sentencia de grado).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / ARCA.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley de impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales, cese de la retención del impuesto y, en su oportunidad, reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó su punto 2, ordenando el reintegro de las sumas retenidas correspondientes a los períodos no prescriptos (art. 56, in fine de la ley 11.683) contados desde la fecha de interposición de la demanda, más intereses calculados según lo establecido en el considerando X. Impuso costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar lo decidido por la jueza de grado."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estar a lo normado en la Ley de Procedimiento Tributario en lo que al plazo de prescripción concierne, cuyo art. 56 dispone lo siguiente: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"A lo antedicho, habrán de adicionarse los intereses correspondientes, para lo cual deberá de tenerse especialmente en cuenta las pautas de aplicación que surgen del art. 179 de la ley 11.683 y de las diversas resoluciones que ha dictado la cartera económica nacional en los últimos años."
Además, el voto propuso y el acuerdo adoptó la regla práctica sobre intereses y plazos (considerando X y los incisos b.3.1 a b.3.5) para su cálculo en la liquidación.
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia relevante; el acuerdo consigna la solución adoptada por mayoría y ambos votos reproducidos adhieren a la modificación propuesta por el preopinante.
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