ARAUCO ARGENTINA SA (TF 77004073-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA solicitó la repetición de derechos de exportación abonados por ochenta y ocho destinaciones entre el 13/09/2018 y el 14/11/2018. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar parcialmente al reclamo de la actora y reconoció el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más intereses, imponiendo costas en ambas instancias a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Arauco Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: repetición (reintegro) de derechos de exportación abonados en virtud del decreto 793/2018 por ochenta y ocho destinaciones (permisos de embarque oficializados entre el 13/09/2018 y el 14/11/2018), por inconstitucionalidad o ilicitud normativa del cobro y solicitud de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación de la demandada y hacer lugar parcialmente al recurso de la actora, revocando la sentencia apelada; en consecuencia reconoció el derecho de Arauco Argentina SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa por las ochenta y ocho operaciones indicadas, con más los intereses conforme a lo previsto en los Considerandos XII a XIV, y con costas en ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"XII.Aplicación de los precedentes de la Sala al caso
De conformidad con todo lo reseñado y explicado, advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —tanto desde el plano fáctico como jurídico— en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada.
Por ello, toda vez que las ochenta y ocho operaciones de exportación individualizadas en los Considerandos I y VIII tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 —la última destinación fue oficializada el 14/11/2018— deberá reintegrarse a la firma actora lo efectivamente abonado en concepto de derechos de exportación por esas operaciones."
"XIII. Intereses
En primer lugar, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía, toda vez que el apelante se limitó a señalar genéricamente que una tasa alejada del proceso inflacionario afectaría sus derechos de propiedad y defensa, sin efectuar un desarrollo concreto que demuestre que la norma aplicable resulte lesiva de sus derechos constitucionales... Sentado ello, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), deberán tenerse en cuenta las fechas de presentación de cada uno de los reclamos de repetición detallados en considerando I... deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación de cada reclamo y hasta el 31/08/2022, de acuerdo con la establecida en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda... (ii) a partir del 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022... (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024... (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025... (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..."
"XIV. Costas
Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de razones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada (arts. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Disidencias: no se registra disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto del Dr. Fernández y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo.
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